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Ante Proyecto de Ley para declarar Monuementos Nacionales las Cárceles Clandestinas de los años 80's

EXPOSICION DE MOTIVOS

CONGRESO NACIONAL

Dada la declaración en contra de la tortura por parte de las Naciones Unidas, aprobada en 1984, todos los estados miembros quedaron obligados a dictar medidas de prevención y protección en contra de esta practica degradante e inhumana, desde todo punto de vista atentatoria de los principios y normas del derecho internacional. Igualmente, la Organización de Estados Americanos, aprobó la convención interamericana contra la tortura, para que todos los Estados del hemisferio asuman el compromiso de erradicar este abuso de autoridad y poder.

En el marco de la aplicación de la doctrina de seguridad nacional en nuestro país, las Fuerzas Armadas de Honduras, practicaron la persecución, detención ilegal, tortura, desaparición y muerte en contra de centenares de compatriotas considerados opositores del sistema, situación que fue denunciada oportunamente por los Organismos de Derechos Humanos Nacionales.

Honduras como miembro de la comunidad Internacional, comprometida con los postulados de la paz, la justicia, la solidaridad y el desarrollo humano, constitucionalmente se ha obligado a respetar, garantizar y proteger los derechos humanos de todos los habitantes, fundamentado en los principios y prácticas del derecho internacional. Creemos que el Estado Hondureño debe implementar medidas políticas y administrativas que conlleven en parte, a la reparación moral del daño causado a la sociedad en general; con este propósito, es meritorio y es un deber honrar la memoria de las victimas y el dolor de los familiares, y a otros países de América Latina como Chile, Argentina, Paraguay, El Salvador y Guatemala lo han hecho o lo están haciendo.

El Estado de Honduras, tolerante con los diferentes organismos de derechos humanos y reconociendo su ardua y permanente labor por la vigencia de los Derechos Humanos, la construcción de un Estado de derecho y democrático real, la consolidación de la paz y con el afán de prevenir futuras violaciones a los derechos y libertades fundamentales y el fortalecimiento de una cultura democrática, considera que es un deber declarar monumentos Nacionales todos los sitios donde operan cárceles clandestinas y centros de tortura; que los mismos sirvan para crear y hacer conciencia en el pueblo de que hechos tan abominables como los ocurridos en el pasado no se repitan.

Para lo anteriormente expuesto vengo ante esta Augusta Cámara a introducir formal iniciativa de ley, a efecto de que aquellos lugares o sitios públicos y privados que fueron utilizados como cárceles clandestinas, centros de tortura y de muerte, especialmente, en la década de los ochenta, sean declarados monumentos nacionales, como un homenaje y honra a la memoria y al sacrificio de todas las victimas.

Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, 17 de Octubre 2006


ORLE ANIBAL SOLIS MERAZ
Diputado por el Departamento de Olancho

DECRETO N0.___________________________

EL CONGRESO NACIONAL

CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, Constituido como Republica libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.

CONSIDERANDO: Que Honduras hace suyos los principios y prácticas del derecho Internacional que propenden la solidaridad humana, el afianzamiento de la paz y la democracia universales; así Mismo, proclama como ineludible la validez y obligatoria ejecución de las sentencias arbitrales y judiciales de carácter internacional.

CONSIDERANDO: Que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral y que nadie debe ser sometido a torturas, ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes y que nuestra constitución establece que la libertad personal es inviolable.

CONSIDERANDO: Que la Constitución garantiza el libre ejercicio de las religiones, las libertades de asociación y reunión y declara punible toda clase de discriminación por motivo de sexo, raza, clase, credo político e ideología.

CONSIDERADNO: Que durante la década de los años ochenta del resiente siglo pasado, centenares de compatriotas fueron victimas de la practica de la Doctrina de Seguridad Nacional al ser detenidos ilegalmente, secuestrados, torturados, desaparecidos y asesinados por motivos ideológicos y políticos, utilizando cárceles y centros de tortura clandestinos.

CONSIDERANDO: Que es un deber del Estado de Honduras, prevenir violaciones a los derechos humanos, luchar permanentemente contra la impunidad, honrar la memoria de las victimas de tan nefasta política y garantizar a las futuras generaciones condiciones de libertad y dignidad humanas.

CONSIDERANDO: Que la ultima semana del mes de Octubre el Soberano Congreso Nacional a decretado la semana Nacional de los Derechos Humanos y tomando en cuenta las recientes declaraciones de la Ministra de defensa de la Republica de Argentina publicadas por los diferentes medios de prensa en la que textualmente dicen LINDA GARETH. Donde pide perdón al pueblo Hondureño y a los familiares de las victimas ya que su país prestó accesorias a militares de Honduras para que se implementaran prácticas y lesiones en contra de la dignidad humana y la soberanía Nacional.

PORTANTO,

DECRETA:

ARTICULO 1. Declarar monumento Nacionales todos los sitios o lugares, que en la década de los años setenta y ochenta del reciente siglo pasado, fueron utilizados como cárceles clandestinas y centros de tortura y muerte, para presos o detenidos por razones Políticas e ideológicas, previo estudio realizado por las autoridades del Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH) conforme a lo establecido en la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación.

ARTICULO 2. Expropiar por causa de utilidad y necesidad pública e interés nacional el bien inmueble, que fue utilizado como cárcel clandestina y /o centro de torturas, mas conocido como la Casa del Coronel AMILCAR ZELAYA, el cual se encuentra ubicado en la comunidad de Amarateca, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán. La Expropiación deberá hacerse siguiendo las disposiciones contempladas en la Ley de Expropiación Forzosa y el Articulo 49 de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación.

ARTICULO 3. Fundar en el sitio conocido como Casa del Coronel AMILCAR ZELAYA, el MUSEO DE HONOR NACIONAL en memoria de las victimas desaparecidas y asesinadas en Honduras. La administración del Museo y demás Monumentos Nacionales Que se declaren vía el presente decreto estarán a cargo del Comité de Familiares de Detenidos y Desaparecidos en Honduras COFADEH, en coordinación con el Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH).

ARTICULO 4. Para todos los efectos de este decreto, el Estado asignará en el Presupuesto anual de la Secretaría de Estado en los despachos de Cultura, Artes y Deportes, una partida especial destinada para el funcionamiento operativo y administrativo, así como para el mantenimiento de los sitios que se declaren Monumentos Nacionales y el Museo de Honor Nacional. Sin perjuicio de las gestiones que corresponda realizar al Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH). (Art. 49 Ley De Patrimonio Cultural)

ARTICULO 5. El presente decreto entrará en vigencia 20 días después de su publicación en Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de Octubre de2006


ROBERTO MICHELETTI BAIN
Presidente

JOSE ALFREDRO SAAVEDRA GONZALO ANTONIO RIVERA
Secretario Secretario Alterno

 
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