Ante
Proyecto de Ley para declarar Monuementos Nacionales las Cárceles
Clandestinas de los años 80's
EXPOSICION
DE MOTIVOS
CONGRESO
NACIONAL
Dada la declaración en contra de la tortura por parte
de las Naciones Unidas, aprobada en 1984, todos los estados
miembros quedaron obligados a dictar medidas de prevención
y protección en contra de esta practica degradante
e inhumana, desde todo punto de vista atentatoria de los principios
y normas del derecho internacional. Igualmente, la Organización
de Estados Americanos, aprobó la convención
interamericana contra la tortura, para que todos los Estados
del hemisferio asuman el compromiso de erradicar este abuso
de autoridad y poder.
En el marco de la aplicación de la doctrina de seguridad
nacional en nuestro país, las Fuerzas Armadas de Honduras,
practicaron la persecución, detención ilegal,
tortura, desaparición y muerte en contra de centenares
de compatriotas considerados opositores del sistema, situación
que fue denunciada oportunamente por los Organismos de Derechos
Humanos Nacionales.
Honduras como miembro de la comunidad Internacional, comprometida
con los postulados de la paz, la justicia, la solidaridad
y el desarrollo humano, constitucionalmente se ha obligado
a respetar, garantizar y proteger los derechos humanos de
todos los habitantes, fundamentado en los principios y prácticas
del derecho internacional. Creemos que el Estado Hondureño
debe implementar medidas políticas y administrativas
que conlleven en parte, a la reparación moral del daño
causado a la sociedad en general; con este propósito,
es meritorio y es un deber honrar la memoria de las victimas
y el dolor de los familiares, y a otros países de América
Latina como Chile, Argentina, Paraguay, El Salvador y Guatemala
lo han hecho o lo están haciendo.
El Estado de Honduras, tolerante con los diferentes organismos
de derechos humanos y reconociendo su ardua y permanente labor
por la vigencia de los Derechos Humanos, la construcción
de un Estado de derecho y democrático real, la consolidación
de la paz y con el afán de prevenir futuras violaciones
a los derechos y libertades fundamentales y el fortalecimiento
de una cultura democrática, considera que es un deber
declarar monumentos Nacionales todos los sitios donde operan
cárceles clandestinas y centros de tortura; que los
mismos sirvan para crear y hacer conciencia en el pueblo de
que hechos tan abominables como los ocurridos en el pasado
no se repitan.
Para lo anteriormente expuesto vengo ante esta Augusta Cámara
a introducir formal iniciativa de ley, a efecto de que aquellos
lugares o sitios públicos y privados que fueron utilizados
como cárceles clandestinas, centros de tortura y de
muerte, especialmente, en la década de los ochenta,
sean declarados monumentos nacionales, como un homenaje y
honra a la memoria y al sacrificio de todas las victimas.
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, 17 de Octubre
2006
ORLE ANIBAL SOLIS MERAZ
Diputado por el Departamento de Olancho
DECRETO N0.___________________________
EL CONGRESO NACIONAL
CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado de
Derecho, soberano, Constituido como Republica libre, democrática
e independiente para asegurar a sus habitantes el goce la
justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico
y social.
CONSIDERANDO: Que Honduras hace suyos los
principios y prácticas del derecho Internacional que
propenden la solidaridad humana, el afianzamiento de la paz
y la democracia universales; así Mismo, proclama como
ineludible la validez y obligatoria ejecución de las
sentencias arbitrales y judiciales de carácter internacional.
CONSIDERANDO: Que toda persona tiene derecho
a que se respete su integridad física, psíquica
y moral y que nadie debe ser sometido a torturas, ni penas
o tratos crueles, inhumanos o degradantes y que nuestra constitución
establece que la libertad personal es inviolable.
CONSIDERANDO: Que la Constitución
garantiza el libre ejercicio de las religiones, las libertades
de asociación y reunión y declara punible toda
clase de discriminación por motivo de sexo, raza, clase,
credo político e ideología.
CONSIDERADNO: Que durante la década
de los años ochenta del resiente siglo pasado, centenares
de compatriotas fueron victimas de la practica de la Doctrina
de Seguridad Nacional al ser detenidos ilegalmente, secuestrados,
torturados, desaparecidos y asesinados por motivos ideológicos
y políticos, utilizando cárceles y centros de
tortura clandestinos.
CONSIDERANDO: Que es un deber del Estado
de Honduras, prevenir violaciones a los derechos humanos,
luchar permanentemente contra la impunidad, honrar la memoria
de las victimas de tan nefasta política y garantizar
a las futuras generaciones condiciones de libertad y dignidad
humanas.
CONSIDERANDO: Que la ultima semana del mes
de Octubre el Soberano Congreso Nacional a decretado la semana
Nacional de los Derechos Humanos y tomando en cuenta las recientes
declaraciones de la Ministra de defensa de la Republica de
Argentina publicadas por los diferentes medios de prensa en
la que textualmente dicen LINDA GARETH. Donde pide perdón
al pueblo Hondureño y a los familiares de las victimas
ya que su país prestó accesorias a militares
de Honduras para que se implementaran prácticas y lesiones
en contra de la dignidad humana y la soberanía Nacional.
PORTANTO,
DECRETA:
ARTICULO 1. Declarar monumento Nacionales
todos los sitios o lugares, que en la década de los
años setenta y ochenta del reciente siglo pasado, fueron
utilizados como cárceles clandestinas y centros de
tortura y muerte, para presos o detenidos por razones Políticas
e ideológicas, previo estudio realizado por las autoridades
del Instituto Hondureño de Antropología e Historia
(IHAH) conforme a lo establecido en la Ley para la Protección
del Patrimonio Cultural de la Nación.
ARTICULO 2. Expropiar por causa de utilidad
y necesidad pública e interés nacional el bien
inmueble, que fue utilizado como cárcel clandestina
y /o centro de torturas, mas conocido como la Casa del Coronel
AMILCAR ZELAYA, el cual se encuentra ubicado en la comunidad
de Amarateca, Municipio del Distrito Central, Departamento
de Francisco Morazán. La Expropiación deberá
hacerse siguiendo las disposiciones contempladas en la Ley
de Expropiación Forzosa y el Articulo 49 de la Ley
para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación.
ARTICULO 3. Fundar en el sitio conocido como
Casa del Coronel AMILCAR ZELAYA, el MUSEO DE HONOR NACIONAL
en memoria de las victimas desaparecidas y asesinadas en Honduras.
La administración del Museo y demás Monumentos
Nacionales Que se declaren vía el presente decreto
estarán a cargo del Comité de Familiares de
Detenidos y Desaparecidos en Honduras COFADEH, en coordinación
con el Instituto Hondureño de Antropología e
Historia (IHAH).
ARTICULO 4. Para todos los efectos de este
decreto, el Estado asignará en el Presupuesto anual
de la Secretaría de Estado en los despachos de Cultura,
Artes y Deportes, una partida especial destinada para el funcionamiento
operativo y administrativo, así como para el mantenimiento
de los sitios que se declaren Monumentos Nacionales y el Museo
de Honor Nacional. Sin perjuicio de las gestiones que corresponda
realizar al Instituto Hondureño de Antropología
e Historia (IHAH). (Art. 49 Ley De Patrimonio Cultural)
ARTICULO 5. El presente decreto entrará
en vigencia 20 días después de su publicación
en Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central,
en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
diecisiete días del mes de Octubre de2006
ROBERTO MICHELETTI BAIN
Presidente
JOSE
ALFREDRO SAAVEDRA GONZALO ANTONIO RIVERA
Secretario Secretario Alterno
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